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Isla de Maipo mantiene uno de los cobros de propaganda más altos de la provincia

A raíz de una publicación realizada por una vecina emprendedora de Isla de Maipo, se generó un amplio debate sobre las tarifas municipales y el impacto económico en los pequeños comercios locales. La discusión surgió luego de que se interpretara que el reciente aumento aprobado por el Concejo Municipal correspondía a un alza en los derechos por propaganda o publicidad, situación que llevó al alcalde Juan Pablo Olave a responder públicamente desmintiendo la información. Sin embargo, la modificación aprobada en la sesión extraordinaria N°7 del 29 de octubre de 2025 se refiere al derecho de retiro de basura, cuyo valor subió de 1 a 1,54 UTM, y no al cobro de propaganda. El cambio busca actualizar los derechos municipales y contempla exenciones para hogares dentro del 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares. Además, se aumentaron cobros de turismo, servicios veterinarios municipales, entre otros. Para esta modificación, el concejal Alfaro (FA) rechazo la medida, la concejala Vargas (ind-UDI) se abstuvo y los demás concejales aprobaron la medida. Isla de Maipo mantiene, desde su ordenanza de 2022 (Año señalado por el Alcalde), algunos de los valores más altos de la provincia de Talagante en materia de propaganda comercial. Por ejemplo, los letreros no luminosos alcanzan 0,5 UTM semestrales por metro cuadrado, cifra superior a comunas vecinas como Peñaflor (0,3 UTM anual), Talagante (0,15 UTM semestral) o El Monte (0,4 UTM anual). Además, en eventos masivos, Isla de Maipo aplica cobros que pueden llegar hasta 200 UTM por evento, muy por sobre las tarifas de comunas cercanas. Mientras el alcalde Olave insistió en desmentir la información sobre el supuesto aumento en la propaganda, no profundizó en el valor actual de estos derechos ni en cómo afectan los ingresos de quienes intentan emprender en Isla de Maipo. Conforme a la propia ordenanza municipal, quedan exentas del pago de derechos de propaganda las piezas de carácter religioso o las que realice la autoridad pública. También están excluidos los rótulos de establecimientos de salud, educación y religiosos, así como los rótulos de profesionales cuando no se persiguen fines de lucro. Estas excepciones buscan proteger actividades comunitarias, de servicio público y a establecimientos sin fines de lucro. 📊 ANÁLISIS COMPARATIVO (BASE: ISLA DE MAIPO) Base: Isla de Maipo (Ordenanza 2022) Letreros no luminosos: 0,5 UTM semestral por m² Letreros luminosos: 0,7 UTM semestral por m² Hombre-publicidad (persona realizando publicidad): 0,10 UTM diario Volantes o propaganda especial: 2 UTM anual Eventos masivos: 15 a 200 UTM por evento 🔹 1. Letreros, carteles o avisos no luminosos Comuna Valor Periodo Comparación con Isla de Maipo Isla de Maipo 0,5 UTM Semestral — El Monte 0,40 UTM Anual Más bajo (y además se cobra por año, no semestre) Padre Hurtado 35% UTM Anual Más bajo (0,35 UTM vs 0,5 UTM semestral, lo que equivale a 0,7 UTM anual) Peñaflor 0,3 UTM Anual Más bajo Talagante 15% UTM (0,15 UTM) Semestral Mucho más bajo ➡️ Conclusión: Isla de Maipo tiene el valor más alto de toda la provincia en letreros no luminosos. 🔹 2. Letreros luminosos Comuna Valor Periodo Comparación Isla de Maipo 0,7 UTM Semestral — El Monte 0,30 UTM Anual Más bajo Padre Hurtado 0,75 UTM Anual Similar o levemente más alto si se anualiza Peñaflor 0,4 UTM Anual Más bajo Talagante 10% UTM (0,10 UTM) Semestral Mucho más bajo ➡️ Conclusión: Isla de Maipo solo es superada por Padre Hurtado (si se anualiza), pero sigue siendo uno de los valores más altos de la provincia. 🔹 3. Persona realizando publicidad (“hombre-publicidad”) Comuna Valor Periodo Comparación Isla de Maipo 0,10 UTM Diario — El Monte 0,20 UTM Semanal Más bajo (0,20/7 ≈ 0,028 UTM diario) Padre Hurtado 5% UTM Semanal Más bajo (0,05/7 ≈ 0,007 UTM diario) Peñaflor 0,3 UTM Diario Más alto Talagante 15% UTM Semanal Más bajo (≈ 0,021 diario) ➡️ Conclusión: Solo Peñaflor supera a Isla de Maipo en este ítem (0,3 UTM diario vs 0,1 UTM diario). 🔹 4. Propaganda mediante volantes o material impreso Comuna Valor Periodo Comparación Isla de Maipo 2 UTM Anual (propaganda especial) — El Monte 0,02 – 0,10 UTM Diario Más bajo Padre Hurtado 25% UTM Semanal Más bajo Peñaflor 0,5 UTM Diario Más alto si se repite cada día, pero depende de frecuencia Talagante No se indica este ítem específico — — ➡️ Conclusión: Isla de Maipo tiene un cobro alto en propaganda anual, aunque Peñaflor podría superarlo en costo acumulado diario si se mantiene constante. 🔹 5. Publicidad en eventos masivos Comuna Valor Periodo Comparación Isla de Maipo 15 a 200 UTM Por evento Muy superior El Monte No especifica este tipo — — Padre Hurtado No especifica — — Peñaflor 0,3 UTM Por evento Muy inferior Talagante No detalla eventos — — ➡️ Conclusión: Isla de Maipo tiene el cobro más alto de toda la provincia en publicidad en eventos masivos. 🧾 Resumen general Ítem Comuna con valor más alto Letreros no luminosos Isla de Maipo Letreros luminosos Padre Hurtado / Isla de Maipo (similares) Hombre-publicidad Peñaflor Volantes Isla de Maipo (por valor anual) Eventos masivos Isla de Maipo (hasta 200 UTM) ➡️ En general, Isla de Maipo se mantiene entre las comunas con los valores más altos, especialmente en letreros y eventos. Isla de Maipo (2022) El Monte (2025) Padre Hurtado (2025) Peñaflor (2021) Talagante (2021) Fuente Original

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Contraloría reitera observaciones a la Municipalidad de Isla de Maipo por uso indebido de redes sociales y promoción personal del alcalde

Autor: N.R. La Contraloría General de la República volvió a instruir a la Municipalidad de Isla de Maipo y a su alcalde a ajustarse a la normativa vigente respecto al uso de redes sociales institucionales y personales, luego de una nueva denuncia bajo reserva de identidad que evidenció incumplimientos al oficio N° E169091 de 2025. Según el documento emitido por el órgano fiscalizador, el municipio no ha dado cumplimiento a lo previamente instruido, donde se estableció que el jefe comunal solo puede difundir información institucional en sus redes personales una vez que ésta haya sido publicada en las cuentas oficiales del municipio. Además, la Contraloría reiteró que el municipio debe abstenerse de incorporar de manera reiterada la imagen y nombre del alcalde en la difusión de actividades municipales, por infringir las normas sobre el uso de recursos públicos y el principio de probidad administrativa. El nuevo reclamo señala que el 10 de octubre de 2025, el alcalde publicó en su cuenta personal videos entregando información detallada sobre la clausura de un centro de rehabilitación, contenido que no fue difundido en las plataformas institucionales del municipio. En su análisis, la Contraloría recordó que las cuentas institucionales son creadas por los organismos públicos para servir de canal oficial de comunicación con la ciudadanía, por lo que toda información sobre actividades municipales o hechos de interés comunal debe ser entregada a través de los medios oficiales, y no mediante cuentas personales de autoridades o funcionarios. Difundir información obtenida en el ejercicio del cargo por vías privadas —añadió el organismo— no se ajusta al principio de probidad administrativa, según el criterio establecido en el dictamen N° E545210 de 2024. Cabe recordar que en la resolución del 9 de octubre pasado, Contraloría ya había detectado diversas irregularidades. En ese entonces, se comprobó que al menos cinco publicaciones del alcalde —realizadas entre junio y julio de 2025— difundieron información institucional antes que la propia municipalidad, vulnerando la normativa sobre el uso de medios digitales públicos. Asimismo, el órgano observó que un video sobre hechos ocurridos en el Liceo Bicentenario había sido producido y difundido originalmente desde la cuenta personal del edil, y luego utilizado en la cuenta oficial del municipio, incluso con vínculo directo al perfil del alcalde. Contraloría indicó que ese proceder implica el uso de recursos institucionales para potenciar canales privados de comunicación. Otro ejemplo señalado fue una publicación del 6 de septiembre de 2025, donde la cuenta oficial del municipio informaba el cambio de hora mediante una animación con la figura del alcalde, lo que —según el dictamen— “no se ajusta al carácter institucional de las comunicaciones municipales”. El informe también detalló que durante septiembre se repitió la inclusión del nombre e imagen del edil en múltiples publicaciones oficiales —fechadas el 4, 5, 6, 9, 22, 23 y 24—, generando la impresión de que las acciones comunicadas eran logros personales y no parte de la gestión institucional. En consecuencia, la Contraloría instruyó nuevamente que la Municipalidad de Isla de Maipo adopte medidas correctivas para asegurar que el uso de sus redes sociales se limite estrictamente a fines institucionales, y que se evite la reiterada utilización de la imagen y nombre del alcalde en la comunicación pública. El organismo fiscalizador concluyó señalando que tanto la municipalidad como su máxima autoridad deberán ajustar su actuar a lo instruido en el oficio N° E169091, arbitrando las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a la normativa y jurisprudencia vigente. Fuente Original

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Hallan cuerpo de adolescente desaparecido en el río Maipo

Las autoridades confirmaron este sábado primero de noviembre, el hallazgo del cuerpo de Adrián Ortiz Villarroel, un adolescente de 15 años que había desaparecido la tarde del jueves tras ingresar al río Maipo, en el sector La Villita, comuna de Isla de Maipo. “Luego de un trabajo intenso y una acción coordinada por parte de las instituciones que me acompañan, se logró identificar el cuerpo del joven Adrián (…) Los primeros en recibir la noticia fueron sus familiares”, informó la delegada presidencial provincial de Talagante, Stephanie Duarte. El hallazgo se produjo tras dos días de labores de búsqueda encabezadas por el Grupo Especializado de Rescate Sub-Acuático (Gersa) de Bomberos, con apoyo de diversas instituciones y equipos voluntarios. De acuerdo con antecedentes policiales, alrededor de las 17:00 horas del jueves, tres menores de edad llegaron al sector para bañarse en el río. Dos de ellos lograron salir, mientras que el tercero fue arrastrado por la corriente. El cuerpo del joven, de nacionalidad boliviana, será trasladado al Servicio Médico Legal (SML) para la realización de la autopsia correspondiente. La comunidad educativa del Liceo República de Italia, donde estudiaba Adrián, expresó su profundo pesar por la tragedia y entregó sus condolencias a la familia del estudiante. Fuente Original

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Consejo de Defensa del Estado interpone querella

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó una querella ante el Juzgado de Garantía de Talagante por el delito de daños a monumentos nacionales, tras constatarse la destrucción y pérdida de valioso material arqueológico en el sitio “El Corte”, ubicado entre las comunas de Talagante e Isla de Maipo. El sitio, declarado monumento arqueológico por ley, corresponde a un antiguo cementerio prehispánico con restos humanos y cerámicas de la cultura Bato, datados entre los años 200 y 955 D.C. En el lugar se identificaron al menos 21 individuos y más de 15 mil fragmentos cerámicos, revelando un importante testimonio del poblamiento temprano del valle central. Según la querella, las excavaciones del proyecto “Línea de Transmisión 1 x 66 kV Fátima – Isla de Maipo”, ejecutado por CGE Transmisión S.A. y su contratista SIMANTEC S.A., provocaron daños irreversibles al patrimonio. Las obras se habrían realizado sin la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, afectando contextos funerarios y provocando la pérdida de restos óseos humanos y materiales arqueológicos, que fueron almacenados sin registro y posteriormente extraviados. La Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (BIDEMA) confirmó la desaparición de al menos 16 cajas con piezas y restos humanos, además del deterioro de los cercos de protección en el sitio. El CDE solicitó diligencias al Ministerio Público y responsabilizó a las empresas involucradas por el daño irreversible al patrimonio arqueológico de Isla de Maipo, calificando los hechos como una “afectación gravísima” a la memoria ancestral del valle. Fuente: Fuente Original

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Fundación Geonativa inaugura proyecto de educación medioambiental para adultos mayores en Isla de Maipo

Este viernes 17 de octubre se inauguró en la Casa del Adulto Mayor de Isla de Maipo el proyecto «La Educación Ambiental como eje fundamental en el aprendizaje en Adultos Mayores» impulsado por Fundación Geonativa, iniciativa financiada a través del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público (FFOIP) 2025. El proyecto contempla cinco jornadas de talleres teóricos y prácticos, orientados a personas mayores de la comuna, con el objetivo de fortalecer sus conocimientos sobre cuidado del entorno y sostenibilidad. Las actividades se desarrollarán tanto en la Casa del Adulto Mayor como en distintos espacios naturales de Isla de Maipo, promoviendo el aprendizaje en contacto directo con la naturaleza. Durante la ceremonia de lanzamiento, Hernán Flores, representante legal de la fundación, junto a Allyson Rifo coordinadora del proyecto, presentaron los detalles del programa e iniciaron el proceso de inscripciones. Los talleres se extenderán hasta diciembre y las y los participantes recibirán certificación como monitores ambientales, reconociendo su rol activo en la protección del medio ambiente local. A la actividad asistieron la delegada presidencial provincial Stefi Duarte y los concejales Jorge Alfaro y Maximiliano Genskowski, quienes destacaron la relevancia de la educación ambiental y el trabajo conjunto entre organizaciones civiles y el municipio para fortalecer la participación comunitaria de las personas mayores. Fuente Original

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Contraloría confirma uso indebido de redes sociales institucionales por parte del alcalde de Isla de Maipo

Autor: N.R. La Contraloría General de la República instruyó a la Municipalidad de Isla de Maipo abstenerse de difundir información institucional a través de las redes personales del alcalde antes de su publicación en las cuentas oficiales del municipio, y a evitar el uso reiterado de su imagen en la comunicación institucional. La resolución surge tras una denuncia bajo reserva de identidad que solicitó revisar un dictamen anterior en que el organismo no había detectado irregularidades. En esta nueva presentación, el denunciante adjuntó ejemplos que mostraban cómo el alcalde difundía contenidos municipales primero en su cuenta personal de Instagram y, además, acusó un uso excesivo de su imagen en las redes oficiales del municipio. Entre los antecedentes revisados, Contraloría constató que al menos cinco publicaciones del alcalde —realizadas el 12, 14, 16 y 23 de junio, y el 15 de julio de 2025— difundieron información sobre la gestión municipal antes que el municipio lo hiciera oficialmente, lo que vulnera el principio de probidad administrativa y las normas sobre el uso de medios digitales institucionales. El órgano fiscalizador también examinó una publicación del 12 de junio de 2025, en la que la Municipalidad de Isla de Maipo informó sobre hechos ocurridos en el Liceo Bicentenario. Según el dictamen, el video usado en esa publicación fue originalmente realizado y difundido por el alcalde en su cuenta personal, incluso vinculando esa cuenta en la imagen institucional. Contraloría señaló que este actuar no se ajusta a la normativa, ya que implica usar recursos públicos para potenciar canales personales de comunicación. A ello se suma una publicación del 6 de septiembre de 2025, en la cuenta oficial de Instagram del municipio, que informaba el cambio de hora mediante una imagen animada con la figura del alcalde. El uso de este tipo de material, según el informe, no se ajusta al carácter institucional de las comunicaciones municipales, pues asocia la información pública a la imagen personal de la autoridad. Asimismo, se detectó que durante septiembre se repitió la inclusión del nombre y fotografías del alcalde en diversas publicaciones oficiales —fechadas el 4, 5, 6, 9, 22, 23 y 24 de ese mes—, generando la impresión de que las acciones comunicadas eran logros personales y no parte de la gestión institucional del municipio. En consecuencia, Contraloría ordenó que en adelante la Municipalidad de Isla de Maipo adopte las medidas necesarias para asegurar que el uso de sus redes sociales se limite estrictamente a fines institucionales, absteniéndose de incorporar de manera reiterada la imagen o el nombre del alcalde en la difusión de actividades municipales. Fuente Documento enviado por vecino a nuestro medio Fuente Original

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SMA multa con más de $30 millones a Viñedos y Bodegas Las Pircas por incumplimientos ambientales en Isla de Maipo

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la empresa Viñedos y Bodegas Las Pircas Limitada, ubicada en Isla de Maipo, con una multa de 37 UTA (equivalentes a $30.753.660) por no reportar los autocontroles exigidos en su Programa de Monitoreo de Residuos Industriales Líquidos (RILES) durante el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2023. Según detalló la SMA, la empresa —dedicada a la producción de vinos— cuenta con un sistema de tratamiento de residuos líquidos autorizado mediante una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y un Programa de Monitoreo (RPM) aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Este programa obliga a la compañía a realizar y reportar mensualmente los resultados de los autocontroles de sus descargas industriales. Sin embargo, durante fiscalizaciones efectuadas por la SMA en el marco del programa de control por norma de emisión, se constató que la empresa no ingresó los reportes de monitoreo ni los análisis de laboratorio correspondientes al punto de descarga denominado “Punto 1 Canal Fajardino” en el Sistema de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). A raíz de ello, la SMA formuló cargos por infracción leve, los que finalmente derivaron en la sanción económica. La resolución recuerda que el Decreto Supremo N° 90/2000 busca prevenir la contaminación de las aguas superficiales y marinas, mediante el control de los contaminantes presentes en los residuos líquidos industriales. La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, subrayó que “esta sanción se asocia al incumplimiento del programa de monitoreo de RILES y de la norma de emisión para contaminantes asociados a estas descargas, considerando que, al no reportar los autocontroles, se obstaculiza la verificación del funcionamiento del sistema de tratamiento”. De acuerdo con el documento que resuelve el procedimiento sancionatorio, se señaló que el representante legal de la empresa es Elvio Olave. Además, en la carta de notificación de la sanción, se dejó constancia de que una persona vinculada a la empresa inicialmente se negó a recibir la notificación, argumentando que la compañía se encuentra en quiebra. El expediente completo del caso puede revisarse en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3949. Fuente https://www.linkedin.com/posts/superintendencia-de-medio-ambiente_desde-la-super-de-medio-ambiente-finalizamos-activity-7381387895531802624-4384/?originalSubdomain=es Fuente Original

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Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana en Isla de Maipo

La Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana es el principal marco normativo que regula la relación entre la comunidad de Isla de Maipo y su municipio. Fue aprobada el 6 de junio de 2012, durante la administración del entonces alcalde David Morales, y constituye una herramienta clave para fortalecer la democracia local. Su objetivo central es promover la participación activa de la ciudadanía en el progreso económico, social y cultural de la comuna, reconociendo el derecho de las vecinas y vecinos a intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones municipales que afectan su vida cotidiana, ya sea de manera directa o indirecta. ¿Qué mecanismos contempla la ordenanza? La ordenanza establece diversos canales formales de participación: Plebiscitos comunales: consultas ciudadanas vinculantes en temas relevantes para la comuna. Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC): espacio de representación de organizaciones locales ante la municipalidad. Audiencias públicas: instancias en que vecinos y organizaciones pueden presentar sus temas directamente al Concejo Municipal. Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS): canal para realizar consultas, sugerencias o reclamos a la gestión municipal. Encuestas y sondeos de opinión: herramientas para conocer la percepción de la comunidad. Información pública local: acceso transparente a información de interés comunal. Financiamiento compartido: mecanismo que permite a la ciudadanía aportar junto al municipio en proyectos locales. Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve): recursos municipales destinados a apoyar proyectos comunitarios. Reconocimiento a las organizaciones locales La ordenanza también reconoce formalmente a las organizaciones comunitarias, tanto territoriales como funcionales: Juntas de vecinos, organizaciones culturales, deportivas o sociales, y también a medios comunitarios, como Islita TV, que cumplen un rol activo en la vida local. Procedimientos y requisitos Además de detallar los mecanismos de participación, la ordenanza fija los requisitos y procedimientos necesarios para solicitarlos, lo que otorga a las organizaciones y a la ciudadanía herramientas legales para incidir en la gestión comunal. Un puente entre ciudadanía y municipio En definitiva, la Ordenanza de Participación Ciudadana es una herramienta que busca asegurar que la comunidad de Isla de Maipo no sea solo observadora, sino protagonista de las decisiones que impactan en su desarrollo y en la calidad de vida de sus habitantes. Puedes descargar el texto completo desde la página de la municipalidad o leerlo aquí. Fuente Original

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Comunicado Oficial 01 octubre 2025

Respecto a los dichos del alcalde Juan Pablo Olave en el Concejo Municipal y la solicitud de Audiencia Pública ingresada por nuestra organización. 1.- El día 5 de agosto ingresamos por Oficina de Partes una solicitud de Audiencia Pública, amparada en la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana, cumpliendo con el requisito establecido para que una organización comunitaria pueda realizar dicha solicitud. 2.- El objetivo de esta audiencia es presentarnos formalmente ante el Concejo Municipal, exponer las problemáticas que hemos enfrentado con la actual administración y explorar vías de solución. Estas intenciones fueron claramente señaladas en la solicitud presentada. 3.- Sin embargo, tras insistir en una respuesta, recibimos un correo del alcalde en el que señala que la solicitud debía tramitarse bajo la figura de los “100 vecinos”. En dicho correo, el alcalde cuestionó la validez de la ordenanza vigente, citando un artículo de la Ley Orgánica de  Municipalidades, y anunció además que pretende modificar la ordenanza porque, según su criterio, no está actualizada según la ley. 4.- Ante esta situación, recurrimos a Contraloría General de la República, la cual nos indicó que la ordenanza, al estar plenamente vigente, debe ser respetada. Asimismo, aclaró que la ley establece un plazo máximo de 30 días para responder a este tipo de solicitudes, plazo que ya fue incumplido por el municipio. 5.- Al comunicarle por correo lo señalado por Contraloría, recibimos una respuesta del alcalde en tono amenazante y con carga ideológica, donde: Cuestionó el uso que hacemos de la Ley de Transparencia, la cual es un derecho de toda la ciudadanía. Realizó una acusación falsa, señalando que ex candidatos de oposición serían parte de nuestra organización, lo cual no es cierto. De manera preocupante, manifestó que “se saltará nuestra interlocución”, dando a entender que pretende excluir o discriminar a nuestra organización de la gestión municipal. A nuestro juicio, esto constituye una vulneración de derechos civiles y políticos básicos, los llamados derechos de primera generación. 6.- Tras esperar el plazo legal de 30 días sin recibir respuesta formal a la solicitud de audiencia, nuestra organización presentó la respectiva denuncia a Contraloría, como corresponde en derecho. 7.- Hoy, en Concejo Municipal, y pese al tiempo transcurrido, el alcalde volvió a cuestionar nuestro derecho a la participación y al acceso a la información pública. Su llamado a “miradas constructivas” contrasta con los hechos: desde el año 2021 hemos manifestado disposición al diálogo, la cual está documentada, pero nuestra organización ha sido sistemáticamente desoída y desacreditada. Criticar las irregularidades de la administración, sus contradicciones, el alcaldecentrismo y las dinámicas de abuso, no es destruir, sino ejercer un rol fiscalizador y propositivo que fortalece la democracia local. 8.- Entendemos que toda administración busque proyectar una imagen de pulcritud, pero recordemos que el municipio no es una empresa privada, sino un servicio público que debe estar sometido al escrutinio ciudadano. La crítica, la transparencia y la participación no son una amenaza, son un derecho. 9.- Como ya le hemos expresado al alcalde en una respuesta: “la democracia formal, cada vez más vacía de participación efectiva, pluralismo y proyecto de justicia, es llevada a su extremo. Solo importa el ritual del voto”. El alcalde en los correos enviados menciona el porcentaje de votos obtenidos como legitimidad, pero la democracia real se construye con diálogo, participación y respeto a los derechos ciudadanos, no solo con cifras electorales. 10.- Finalmente, insistimos: la Audiencia Pública no es un favor del alcalde ni depende de su voluntad personal. La ordenanza vigente es clara, nuestra solicitud cumplió con todos los requisitos y debe ser respondida conforme a derecho. Rechazarla, retrasarla o condicionarla constituye un incumplimiento de la normativa y una vulneración de los derechos de participación ciudadana. Por todo lo anterior, de manera pública: Exigimos al alcalde Juan Pablo Olave que respete la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana, cumpla los plazos y procedimientos establecidos por la ley, y garantice el pleno ejercicio de nuestros derechos civiles y políticos. Fuente Original

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